Resoluciones Generales Año 2003
Resolución General 1071/2003
MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Resolución General Nº 1067, el que quedará redactado como sigue
Resoluciones Generales Año 2003
MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Resolución General Nº 1067, el que quedará redactado como sigue
DISPONER la suspensión provisional por el término de seis (6) períodos de la obligación de actuar como agente de retención de los Ingenios Azucareros que operan bajo la figura de contrato de mauila, por la actividad desarrollada por los productores cañeros.
Habilitar el día 9 de agosto de 2003, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas
Habilitar el día 6 de agosto de 2003, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas
ESTABLECER un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos que sean acreditados en cuentas - cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras a las que [...]
ESTABLECESE por medio de la presente las condiciones, requisitos y modalidades del sorteo “un premio por dos facturas .” Del Programa de Concientización Fiscal y Educación Tributaria
Modifíquese el inciso b) del artículo 5ª de la Resolución General Nº 1058/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Establecimiento del régimen: Establécese un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones [...]
Modifíquese el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1058/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
FÍJESE, en el tres por ciento (3%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.