Resoluciones Generales Año 2012
Resolución General 1286/2012
ANULAR los códigos de las actividades que a continuación se describen por establecer alícuotas desactualizadas:
Resoluciones Generales Año 2012
ANULAR los códigos de las actividades que a continuación se describen por establecer alícuotas desactualizadas:
Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas las siguientes fechas y horarios:
AUTORÍCESE el Pago Electrónico de Servicios (PES) de impuesto inmobiliario y de las cuotas de Planes de Pagos administrados en esta Dirección sus accesorios y multas en las formas y condiciones establecidas en el Convenio suscripto con Banelco S.A., a partir de la vigencia de la presente.-
Considerar en término los pagos que se efectúen del primer anticipo del Impuesto Automotor año 2012, correspondiente a los Pequeños, Medianos y Grandes contribuyentes, que se establecieron en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1274/2011, hasta el día 16 de marzo del corriente año.
DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1270/2011 en todos sus términos.
DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1193/2008 y la Resolución General Nº 1218/2009, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.-
DETERMINAR en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) el monto que deberán ingresar al momento de concurrir a la Audiencia fijada y en un solo pago, ante esta Dirección Provincial de Rentas, aquellos contribuyentes y responsables que resulten ser sujetos pasivos de una Sanción de Clausura, siendo esta la única manera posible de redimir la [...]
Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Diciembre de 2011, correspondientes al sexto, octavo y décimo primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1255/2010, que se abonen hasta el día 20 de Enero del corriente año.
Ampliar el plazo para acogerse al Beneficio del Veinte por ciento (20%) en el pago del impuesto anual en concepto de Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos.-