Resoluciones Generales Año 2015
Resolución General Nº 1410/2015 – Exenciones Impuesto Inmobiliario
Establecer los requisitos de exenciones del impuesto inmobiliario
Resoluciones Generales Año 2015
Establecer los requisitos de exenciones del impuesto inmobiliario
Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Mayo de 2015, hasta el día 11 de Junio del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 0, [...]
APROBAR los formularios: F-0196 de HONORARIOS DE PROCURADORES FISCALES y F-0197: DETALLE DE HONORARIOS DE PROCURADORES FISCALES, que serán utilizados para formalizar la modalidad de pago de honorarios de los abogados ejecutores de los juicios de apremio. A su vez, los pagos serán realizados las cajas de la Dirección Provincial de Rentas -Casas Central- en [...]
«Esta Resolución ha sido DEJADA SIN EFECTO por la RG N° 1624/2022» Establécese, en el TRES por ciento (3%) mensual, la Tasa de Intereses Resarcitorios normada por el Artículo 46 del Código Fiscal - Ley N° 5791/13.-
Considerar en término los vencimientos correspondientes al pago del segundo anticipo del Impuesto Automotor de los pequeños y medianos contribuyentes, y del tercer anticipo de grandes contribuyentes, que se abonen hasta el día 15 de Mayo de 2015.
Aprobar el procedimiento a seguir para la aplicación de oficio de la sanción de multa prevista para la omisión de presentación de declaraciones juradas en el Artículo 48 del Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13, conforme lo previsto por el Artículo 68 de dicho cuerpo legal.
Declarar inhábil a los efectos administrativos el día 31 de Marzo de 2015 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Febrero de 2015
Establécese los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la Ley N° 5840/14 “Programa Social de Incentivo para el acceso a la vivienda propia”.
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos según la finalización del digito verificador de la CUIT, operan del 18 al 24 de Febrero de 2015, siempre que los mismos se efectúen hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, es decir del 18 al 26 [...]