RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1550/2019 – Calendario Impositivo 2020
Fíjese en Pesos Veintinueve Mil ($ 29.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.455/2.016 para el período fiscal 2.020. (...)
Fíjese en Pesos Veintinueve Mil ($ 29.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.455/2.016 para el período fiscal 2.020. (...)
ESTABLÉCESE que los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones establecidas a tal efecto...
HABILITAR a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Declaración Jurada Anual”, para lo cual deberán acceder con clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar.
Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por Ley 6.146, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 3 de Abril de 2.020.
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 10º del período fiscal 2.019, siempre que se efectúen hasta el 27 de noviembre de 2.019.
MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución General Nº 1.433/2.016, por el que se incorpora a continuación:
Modificase el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1.510/2.018, por el siguiente: “Art. 3° - FORMULARIOS Y ANEXOS. APRUÉBANSE los formularios F-0215 "DDJJ DE AGENTES DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS"; F-0216 "DDJJ DE AGENTES DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS"; F-0217 "CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS"; F-0218 "CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS CON [...]
Considerar en término la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al anticipo 8° del período fiscal 2.019 de los contribuyentes locales alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2.019 y mediante el sistema de presentación de declaraciones juradas “SIDEJU [...]
Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial (artículo 278 del Código Fiscal) y los comprendidos en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) establecido por la ley nacional 24.977 y sus modificatorias. La inclusión, exclusión, categorización [...]
Incorpórase al "Sistema Único Tributario -en adelante "EL SISTEMA"- creado por Resolución General Conjunta N° 4263 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones [...]