RESOLUCION GENERAL Nº 1584/2.020 – Calendario Impositivo año 2021
Fíjese en Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.021.
Fíjese en Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.021.
AUTORIZAR los Servicios de cobranza “Macro Click de Pago” como medio de pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) administrados por la Dirección.
Sustitúyese el artículo 4 de la Resolución General N° 1.581/2.020 por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°: Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente:
Dejar sin efecto el Capítulo II de la Resolución General Nº 1.355/2.014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITULO II: CLAVE FISCAL
Las adhesiones al "RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS" dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2.020.
Disponer la prórroga del Régimen Especial dispuesto por Decreto Acuerdo N° 1515-HF-20 por el término de (2) dos meses.
Dispónese la adhesión de la provincia de Jujuy al Sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC-”, aprobado oportunamente por Resolución General N° 2/2.019 de la Comisión Arbitral de fecha 13/03/2.019 y su modificatoria.
Incorpórese el Artículo 82 bis al Anexo de la Resolución General N° 1.510, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 82 bis: Los agentes de retención alcanzados por los regímenes particulares previstos en el artículo 82, para el cálculo de la retención, deberán observar lo siguiente: i. Sujetos inscriptos: a los fines de [...]
Dejar sin efecto la Resolución General N° 1.415/2.015.
Sustitúyase el Artículo 6 vigente del Anexo de la Resolución General Nº 1.510 por el siguiente texto: “Artículo 6: Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes general y particulares: a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos [...]