Resolución General Nº 1432/2016 – Espectáculos Públicos (modificación de mínimos)
SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1413/2015.
SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1413/2015.
Apruébese el servicio denominado "MIS RETENCIONES" que podrá ser utilizado por los sujetos que hayan sido pasibles de retenciones y/ o percepciones y/o recaudaciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Dirección.
Aprobar la versión 1.1 del aplicativo denominado “SI.RE.BA.” – Sistema de Recaudación Bancaria para la presentación de las declaraciones juradas mensuales como agente de recaudación.
Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 1420/2016 por el siguiente: ARTÍCULO 3º: Establécese que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2015 operará el día 16 de Mayo del año 2016.-
PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Sujetos comprendidos Las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica realizarán percepciones a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial, según cuadro tarifario vigente.
El sistema informático identificado en el artículo 1 se encontrará disponible en la página Web institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del servicio denominado "Mis Aplicaciones WEB", seleccionando el Organismo D.P.R. PROVINCIA DE JUJUY y formulario F.5575 - DIU Jujuy.”
Aprobar la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos - Versión 1.3”, S.I.P.E.P. V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.
Aprobar el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.
ESTABLECER que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como Pequeñas y Medianas Empresas y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6%
Aplicar la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.016 para determinar la Base Imponible del Impuesto Automotor para el periodo fiscal 2.016, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente.