Resolución General N° 1332/2013 – Modificación R.G. 959/2000
Sustituir el artículo 19º de la Resolución nº 959/2000 y dejar sin efecto el artículo 20º
Sustituir el artículo 19º de la Resolución nº 959/2000 y dejar sin efecto el artículo 20º
Aprobar el sistema aplicativo domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.
Sustituir el artículo 2º y el artículo 11º de la Resolución nº 1328/2013; Sustituir el Anexo II: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; Sustituir el Anexo V: PRODUCCION, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL COMPRIMIDO Y GAS ENVASADO.
Los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General nº 1328/2013, deberán utilizar para determinar e ingresar los importes correspondientes a percepciones, la versión 2 del programa aplicativo denominado "SIAPE V.2.0, cuyos aspectos técnicos para la importación de datos, se especifican en el Anexo I de esta resolución general.
Establecer un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para todos los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Jujuy, los que actuarán de acuerdo a lo que establece la presente resolución.
Establécese los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada.
DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser presentadas de acuerdo a diferentes modalidades.
PRORROGAR hasta el día 20 de Setiembre de 2013 inclusive, el plazo dentro del cual los contribuyentes podrán solicitar la renovación de los beneficios de exención impositiva vigentes en materia de Impuesto Inmobiliario en la forma y condiciones establecidas. -
Considerar en término los vencimientos correspondientes al cuarto anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el séptimo anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 13 de Setiembre del corriente año.
Esta Resolución ha sido dejada sin efecto por: RG N° 1.637/2.023 Desígnense como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su [...]