Resolución General 1163/2006
Sustituir el texto del artículo 3º de la Resolución General 1.010, por el siguiente:
Sustituir el texto del artículo 3º de la Resolución General 1.010, por el siguiente:
Habilitar el día 7 de Octubre de 2006, a partir de las 0:00 horas, en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas.-
ESTABLECE LA TASA DE INTERES DE MORA A PARTIR DEL 01/01/2007 EN EL 2%
ESTABLECER un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, únicamente para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que se adecuen a las condiciones descriptas en la presente.-
BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Los Contribuyentes que cuenten con la Resolución de la Comisión Asesora Provincial ( C.A.P ) emitida conforme lo establecido en la Ley 5.145/99,
La Dirección Provincial de Rentas, recibirá como medio de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes o responsables por deuda propia establecidos en el artículo 14º del Código Fiscal, “cheques con fechas diferidas” de cuentas corrientes pertenecientes a los titulares de la deuda tributaria, en las formas y condiciones establecidas en la presente.
Sustituir el Texto de la Resolución General Nº 1064/03, por el siguiente:
Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral
Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas el día 17 de junio del corriente año.
Sustituir el Artículo 8 de la Resolución General Nº 1109/2004, por el siguiente texto: