Resolución General 1152/2006
IMPLEMENTAR a partir del Primero (01) de Junio del corriente año la imposición electrónica mediante el timbrado de las boletas de pago
IMPLEMENTAR a partir del Primero (01) de Junio del corriente año la imposición electrónica mediante el timbrado de las boletas de pago
PRORROGAR hasta el 31/05/2006 la fecha tope y única de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de exención en el impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de éste período fiscal, como fecha límite
Modificar el Anexo IX de la Resolución General Nº 1140/05, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1146/06, que forma parte integrante de la presente.-
Dejar a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, con el ejercicio de sus funciones a la Jefa del Departamento Administrativo CPN Sonia Loraine Galli de Coronel, mientras dure la ausencia del Director y Subdirectora.
Aprobar y aplicar a partir de la presente las tablas de valuación de automotores y/o rodados en general, emitida por la Caja de Ahorro y Seguro S.A. por el año 2006, cuyos anexos forman parte integrante de la presente, para el cálculo de la base imponible del impuesto de sellos y automotores.-
Prorrogase el vencimiento del primer anticipo del año 2006, del Impuesto a los Automotores y Motovehículos, de acuerdo a la valuación fiscal Ley 5088/98, cuyos vencimientos habían sido fijados para el 20 de Febrero de 2006, por el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1140/05, hasta el día 20 de Marzo del año 2006.-
Dejar a cargo de la Dirección Provincial de Rentas al Dr. LUIS MARCELO SALAS, mientras dure la ausencia del Director y Subdirector.
FÍJESE, en el uno y medio por ciento (1,50%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-
DETERMINASE que por el año fiscal 2.006 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen