RESOLUCIÓN GENERAL N° 1623/2022 – Modifica a R.G. N° 1594/2021 – Sellos Web
"Esta Resolución General Modifica la RG. N° 1594/2021" Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.594/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Esta Resolución General Modifica la RG. N° 1594/2021" Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.594/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada.
Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al cuarto anticipo del periodo fiscal 2.022, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0/2 y 3/5, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de mayo de 2.022 respectivamente, siempre que los [...]
Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del cuarto anticipo del período fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Local (SITI –SIR), de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 0 y 1, cuyo vencimiento opera el día miércoles 18 de mayo de 2.022, siempre [...]
Establécese que los contribuyentes que contraten con el Estado deberán tramitar la “Cédula Fiscal Web” ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar “Solicitud Cédula Fiscal”, mediante la utilización de Clave Fiscal.
Modificase el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del Título I Aspectos Generales - Regímenes Generales de Retención y Percepción - Normas Comunes, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Considerar en término el pago del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 1 de abril de 2.022.
Establécese que los contribuyentes, responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar., para los siguientes trámites: a) Solicitudes:
: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 29 de marzo de 2.022.
DEJAR SIN EFECTO las Resolución General Nº 1464/2017 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.