Resolución General Nº 1424/2016 – Concepto PYME, alícuota diferencial
ESTABLECER que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como Pequeñas y Medianas Empresas y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6%