25/03/2014

Parte de Prensa

 

Prórroga de vencimientos Imp. Inmobiliario, Imp. sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención y Percepción

 

El Director de la Dirección Provincial de Rentas, CPN Néstor Luis Padilla, informó que debido a la situación que atraviesa la provincia con las medidas de fuerza dispuestas por los distintos sectores gremiales, las cuales son de público conocimiento, ha resultado necesario ampliar las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos establecidas en el Calendario Impositivo 2.014 y en la Resolución General N° 1348/2014. A tales efectos, se fijaron las siguientes fechas, de acuerdo al tipo de Impuesto:

       Impuesto Inmobiliario: Primer anticipo de los pequeños contribuyentes; y primer, segundo y tercer anticipo de los grandes contribuyentes, independientemente de la finalización del dígito verificador de la CUIT, el pago se considerará en término hasta el día 31 de Marzo de 2014. Cabe destacar que las boletas recibidas por los contribuyentes en los domicilios, siguen estando vigentes para el realizar el pago, aún cuando figuren vencidas.

       Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Segundo anticipo, independientemente de la finalización del dígito verificador de la CUIT, se considerará en término la presentación de las declaraciones juradas y pago hasta el día 31 de Marzo de 2014.

       Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos: Presentación de  la declaración jurada y pago del período febrero de 2014, con terminación del dígito verificador de la CUIT en 7/8/9, se considerará en término hasta el día 31 de Marzo de 2014.

Toda información complementaria será brindada en Mesa de Informes de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle Lavalle 55 de esta ciudad en el horario de 07:30 a 18:30 hs. como también en las distintas Delegaciones o Receptorías ubicadas en las distintas localidades de la Provincia; o bien remitirse a la página web oficial:  www.rentasjujuy.gob.ar .

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