MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

La Dirección Provincial de Rentas informa que se ha reglamentado el modo de presentación de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos teniendo en cuenta la categoría de contribuyentes.

El Director del Organismo, Cr. Néstor Luis Padilla, comunicó la entrada en vigencia a partir del 01 de Noviembre del presente año de la Resolución General N° 1326/2013 que determina las pautas generales que los contribuyentes deberán tener en cuenta al momento de presentar sus declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo las modalidades de presentación  las siguientes:

a)     Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos): modalidad obligatoria para contribuyentes comprendidos en el régimen local que se encuentren incorporados en el sistema de control SITI -Sistema Tributario Integrado- y que revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA ante la AFIP.

Asimismo será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes incorporados en el sistema de control SITI -Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA), SIR -Sistema Integrado Resto – y Resto que hayan ejercido o ejerzan en el futuro de la utilización de éste sistema.

b)     Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada versión 3.0 o futuras actualizaciones): modalidad obligatoria para aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen local incorporados en los sistemas de control SITI -Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA), -SIR -Sistema Integrado Resto- y Resto.

Los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones mediante este aplicativo deberán utilizar el mismo para las futuras declaraciones juradas pudiendo optar solamente por el sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

c)     Formulario IB- 201 (manual): modalidad permitida únicamente para aquellos contribuyentes que revistan la condición de Monotributistas Sociales.

 

Por último, señaló que la Resolución mencionada será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen con posterioridad al 01/11/2013 aunque correspondan incluso a periodos anteriores a la vigencia de la misma. Cabe mencionar que la Resolución General podrá ser consultada en la página del organismo, www.rentasjujuy.gob.ar.

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