02/08/2016

Clausuras a Contribuyentes Infractores

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, en el marco de las acciones tendientes a detectar y combatir irregularidades, durante  primer semestre del año, ha realizado más de cuarenta Clausuras a contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos, tanto en la capital de la Provincia como en diversas localidades del interior.

En estos procedimientos se han detectado, entre otras, falta de inscripción, no emisión de comprobantes y posesión de  mercaderías sin la documentación correspondiente. Las mismas se efectuaron

Las acciones señaladas se efectivizan dentro de las facultades conferidas en el Art. 57 de la Ley 5791/13 -Código Fiscal de la Provincia de Jujuy-.el cual establece que la Dirección podrá disponer la Clausura por tres a diez días de los establecimientos (locales, oficinas, recintos comerciales, entre otros), cuyos titulares o responsables incurran en alguno de los siguientes hechos: no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes con las formas, requisitos y condiciones establecidos por la Dirección por las ventas que realicen; posean bienes o mercaderías sin las facturas que la respalden; transporten bienes sin la documentación correspondiente; emitan comandas o comprobantes no válidos como factura, entre otros.

Asimismo, se informa que la Dirección cuenta con un cuerpo de Agentes Fiscalizadores capacitados para actuar como Agentes Fedatarios, Artículo 9º del Código Fiscal a efectos de detectar infractores e iniciar los procedimientos que correspondan. Los agentes fedatarios son funcionarios fiscalizadores de la Dirección Provincial de Rentas que actúan como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios para constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas o comprobantes equivalentes que documenten las respectivas operaciones.

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