Si tiene vencimiento. Las habilitaciones como Gestor Fiscal tendrán una validez de 12 meses corridos, a partir de la fecha de recepción del formulario de poder (P-100, ó P-101).
Fuente: Resolución General N° 1022 Bis, del año 2002, Art. 5°
El aplicativo DIU-ISB (declaración impositiva unificada) se encuentra disponible en la página Web de Afip, para ello deberá ingresar con clave fiscal de Afip y dar de alta el servicio denominado MIS APLICACIONES WEB.
No se denomina retención sino recaudación bancaria. Los depósitos que corresponden a sueldo no sufren recaudaciones bancarias, pero de existir otros depósitos en esa cuenta y encontrarse inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los mismos si serán pasibles de recaudación.
Según el Inciso d.3 del Artículo 239 del Código Fiscal, la locación de inmuebles es una actividad alcanzada por el impuesto, dependiendo de las siguientes condiciones:
1. Si se trata de una locación de inmuebles destinados a vivienda, corresponde la inscripción cuando:
- Se alquilen 3 o más unidades habitacionales.
- El monto del alquiler haga que el impuesto determinado supere el Impuesto mínimo establecido por la Ley Impositiva.
- El propietario y/o usufructuario sea una sociedad, empresa o persona inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Las locaciones de inmuebles sean de usos múltiples o mixtas: vivienda y comercio.
2. Si se trata de locación de inmuebles destinados a comercio la misma se encuentra alcanzada.
NORMATIVA:
Art. 239 Inc. d.3. Código Fiscal Ley 5791-5792/2013
Art. 6 Anexo III Ley Impositiva 6003/2017
El estado “Exento” exime del pago del tributo, pero no del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal.
La presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a cada período, debe realizarse informando el monto con exención impositiva.
El no cumplimiento de los deberes formales, conlleva sanciones establecidas en el Código Fiscal.
Las actividades con sus respectivas alícuotas se encuentran en la Ley Impositiva del año fiscal correspondiente.
Para consultar la Ley Impositiva, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar:
– En el menú Principal de la página (parte superior de la Home), Ítem «NORMATIVA».
– Ítem «Ley Impositiva Vigente»
Según el Artículo 237 del Código Fiscal, esta alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos «El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realicen (terminales de transporte ,aeropuertos, aeródromos, espacios ferroviarios, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza).
El Código Fiscal establece que habrá impuesto mínimos anuales que deberán ingresar los contribuyentes, determinando que el importe mínimo mensual será el que resulte de dividir el impuesto mínimo anual que corresponda en 12 partes iguales. De acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente, la Ley Impositiva vigente establece el monto de la misma.
NORMATIVA:
Art. 271 Código Fiscal Ley 5791/2013
Art. 6 y 7 Anexo III Ley Impositiva 6053/2018
Existen dos tipos de declaraciones juradas: las mensuales y las anuales. Las declaraciones juradas mensuales se presentan a mes vencido y las ddjj anuales se presentan una vez finalizado el periodo fiscal. Los vencimientos son establecidos por medio del calendario fiscal que emite la Dirección mediante el dictado de resolución general en el mes de diciembre de cada año.
Cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
Impuesto sobre los ingresos brutos: el contribuyente tenga ingresos brutos gravados devengados en el ejercicio fiscal anterior iguales o superiores a Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.)
Impuesto Inmobiliario: el contribuyente sea titular de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DOS UNIDADES FISCALES (2 UF)
Fuente: RG 1455/16
Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención y/o Percepción siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Registrar actualizado el domicilio fiscal declarado.
- b) Registrar actualizada la información relativa a las actividades económicas, según nomenclador vigente.
- c) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.
- d) Tener presentadas las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder según normativa vigente, por los períodos no prescriptos.
- e) Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como Agente de Retención y/o Percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.
- f) Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la provincia de Jujuy.
- g) No registrar deuda exigible con esta Dirección, por los tributos de los cuales sea responsable.
- h) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.
La presentación de la solicitud deberá realizarla en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central, o Delegaciones y Receptorías habilitadas), adjuntando lo siguiente:
- a) Formulario de solicitud de Certificado de No Retención y/o Percepción, F-0219, en original y copia firmado por el titular o apoderado y certificada la firma por autoridad bancaria, juez o escribano, acreditando el carácter que invoca. Si no cuenta con dicha certificación, se debe presentar el titular con documento de identidad, cuya firma será validada por el empleado de la Dirección. El formulario deberá estar debidamente integrado en todas sus partes.
- b) Detalle de la base imponible del impuesto proyectado a los próximos 12 meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy.
Fuente: RG 1338/2013
El Sistema no emitirá la Constancia cuando el contribuyente observe las siguientes situaciones:
- Falta de presentación de seis (6) o más declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Registre inconsistencias en alguno de los datos indicados en el artículo 2º de la presente.
- Registre dos (2) o más intimaciones, requerimientos, citaciones o cualquier otra comunicación sin notificar.
- Que el contribuyente registre baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tales circunstancias, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la delegación de esta Dirección donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.
Fuente: RG 1416-2015 ART. 4º
La constancia de inscripción (formulario F-195) se obtiene accediendo a la página web de la Dirección Provincial de Rentas, , a los “Servicios Web sin clave fiscal”-“Constancia de Inscripción”-“Ingresos Brutos-Locales”.
La misma posee una validez de 90 días corridos.
Fuente: RG 1416/2015
Los contribuyentes de la CATEGORIA A deberán presentar:
- IB-203 “DECLARACION JURADA ANUAL”,
- IB-203/A “ANEXO DECLARACION JURADA ANUAL”
- IB-210 “DECLARACION JURADA ANUAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN”
- IB-206 “DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE”
Fuente: RG 1455/2016
- a) Formulario IB-205 por duplicado debidamente integrado,
- b) Informe del Sistema Registral de AFIP,
- c) Constancia de Cese Municipal, Contrato de Obra, Contrato de Servicio, Certificado de defunción, Instrumento legal que acredite la fusión, escisión o disolución de la sociedad, según corresponda.
- d) Tener presentadas las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos, cuando correspondiere.
Fuente: RG 1414/2014
El contribuyente y/o responsable que efectúe sus presentaciones mediante el aplicativo DIU-ISIB debe efectuarlo con una antelación no menor a 72 horas.
Fuente: RG 1291/2011 art. 5 inc b.
Para cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados el contribuyente o responsable deberá completar el Formulario F-0010 (Personas Físicas) o F-0011 (Personas Jurídicas) solamente en los rubros modificados, acompañando la documentación que acredite fehacientemente la modificación solicitada.
Fuente: RG 1414/2015
Los contribuyentes que utilicen la modalidad DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos) podrán optar por generar sus declaraciones juradas mensuales con el aplicativo SIDEJU WEB, de acuerdo a la fecha indicada en el artículo 3º.
Fuente: RG 1489/2017