Los concesionarios, fabricantes y toda persona o entidad dedicada a la comercialización directa al público de vehículos automotores en general nuevos y usados (incluso trailers, acoplado, remolques, semiremolques, casillas rodantes, casillas rodantes y similares), deberán ingresar en carácter de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos