DISPONER la Suspensión Transitoria o Provisional por seis (6) períodos a contar a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal 2004, de la obligación de los Ingenios Azucareros de actuar como Agentes de Retención, que operen bajo la figura de Contrato de Maquila, de la Actividad desarrollada por los Productores Cañeros.