Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones del artículo 2º de dicha norma (Régimen General), y/o de los artículos 9° y 10 del régimen especial; que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y moneda extranjera, abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente.