FÍJESE, en el dos por ciento (2%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-
FÍJESE, en el dos por ciento (2%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-