Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009, como fecha límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario
Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009, como fecha límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario