Considerar en término la presentación de la Declaración Juradamensual y el pago de las recaudaciones practicadas por los Agentes de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos designados bajo los Regímenes previstos en las Resoluciones Generales Nº 959/00, 974/01 y modificatorias y 423/89, correspondiente al mes de febrero de 2011, hasta el día 14 de marzo del corriente año.