Establécese un régimen de información a cargo de los titulares y/ o Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. A tales fines se entenderá como Administrador al sujeto que, bajo cualquier forma o modalidad jurídica, tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos, alquileres, contribuciones y/o canon fijados por los municipios y conceptos análogos de los complejos comerciales no convencionales ferias, mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por esta Resolución General.