Los contribuyentes o responsables de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Dirección, para gozar de los beneficios de diferimiento en el pago de obligaciones tributarias y/o exenciones impositivas otorgados por Ley 5428, deberán cumplir con los requisitos formales que se establecen en la presente Resolución.