Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de aquellos contribuyentes que abonan cinco anticipos mensuales, y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan dicho Impuesto en doce anticipos mensuales, siempre que se efectúen hasta el día treinta (30) de Marzo del corriente año inclusive. –