Sustituir el artículo 7º de la Resolución General Nº 1064/2003 (texto según Resolución General Nº 1157/2006 y modificatorias), por el siguiente:
ARTÍCULO 7º.- Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 2,5% (dos coma cinco por ciento).