Considerar en término los vencimientos operados el día 18 de Febrero de 2013, correspondientes al primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Artículo 8 de la Resolución General Nº 1304/2012, que se abonen hasta el día 18 de Marzo del corriente año.