Considerar en término los vencimientos correspondientes al segundo anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el tercer anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 30 de Abril del corriente año.
Considerar en término los vencimientos correspondientes al segundo anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el tercer anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 30 de Abril del corriente año.