Constancia de Inscripción
Artículo 1º: Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos jurisdiccionales (locales) solo podrán acreditar su condición de inscripto en esta Dirección en el gravamen respectivo, mediante la Constancia de Inscripción (formulario F-195), obtenida desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, identificándose con Clave Fiscal e ingresando al link “Constancia de Inscripción”.