CONSIDÉRESE en término hasta el 30 de enero de 2001 el pago correspondiente al 1º anticipo/2001 del impuesto inmobiliario que fue fijado en el artículo 3º inciso a) punto 1) de la Resolución General N° 960/2000, para los días, 23, 24, 25 y 26 de enero de 2001, según el dígito verificador de la CUIT, CUIL O CDI.