Se unifican para el día 30 de marzo de 2001, el vencimiento de los pagos correspondientes al 1er. Anticipo/2001 del Impuesto Inmobiliario, fijado en el Artículo 3°, inciso a) punto 3) de la Resolución 960/00, cualquiera sea el número de terminación de la CUIT, CUIL o CDI.