DETERMINASE que por el año fiscal 2.001 los contribuyentes y responsables incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO RESTO, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, según el dígito verificador de la CUIT/CUIL /CDI
DETERMINASE que por el año fiscal 2.001 los contribuyentes y responsables incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO RESTO, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, según el dígito verificador de la CUIT/CUIL /CDI