UNIFICASE en el día 31 de julio de 2001, el vencimiento de los pagos correspondientes al 3er. Anticipo/2001 del Impuesto Inmobiliario, fijado en el Artículo 3°,
UNIFICASE en el día 31 de julio de 2001, el vencimiento de los pagos correspondientes al 3er. Anticipo/2001 del Impuesto Inmobiliario, fijado en el Artículo 3°,