CONSIDÉRESE en término, hasta la finalización del cronograma de pagos de sueldos a la Administración Pública Provincial, correspondientes al mes de junio de 2001, los importes que ingresen los contribuyentes por el 3er. Anticipo/2001 del Impuesto Inmobiliario, fijado en el Artículo 3°, inciso a) punto 3) de la Resolución 960/00, cualquiera sea el número de terminación de la CUIT, CUIL o CDI.