Considerar en término los pagos correspondientes al Saldo/2001 de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario no comprendidos en los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 3º de la resolución 960, cuyo vencimiento había sido fijado entre el 20-11-2001 y el 26-11-2001, que se ingresen hasta el día en que concluya el pago de salarios correspondientes al mes de setiembre/2001 de la Administración Pública Provincial y Municipal.