Del pago con Letras de Cancelación de Obligaciones. Cuando para el pago de los tributos provinciales, se utilicen Letras de Cancelación de Obligaciones, el contribuyente o responsable deberá consignar tal circunstancia en la boleta correspondiente, indicando en letras y números la cantidad a depositar, conforme lo normado en el instructivo anexo a la presente.
Anexo