ESTABLECER que a partir del 2 de Mayo de 2.019 los sujetos que promuevan actuaciones ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia y que se encuentran obligados al pago de la tasa de justicia correspondiente, deberán abonar dicha Tasa ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar con Clave Fiscal o sin ella, y liquidar y pagar el tributo siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.