Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen local o de Convenio Multilateral y que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar “Certificados de No Retención y/o Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se les generen saldos a favor.
La solicitud y tramitación de la misma se ajustará a los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución.