Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos según la finalización del digito verificador de la CUIT, operaron del 17 al 21 de Febrero de 2014, siempre que el pago de los mismos se efectúe hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, es decir del 17 al 21 de Marzo del corriente año, según lo dispuesto por Resolución General 1340/2013.