Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del periodo Febrero de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 y modificatorias, y 423/89) con terminación del dígito verificador de la CUIT en 7/8/9, cuyo  vencimiento operaba el día 12 de Marzo del corriente año, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 18 de Marzo de 2014.-