Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos según la finalización del digito verificador de la CUIT, operan del 18 al 24 de Febrero de 2015, siempre que los mismos se efectúen hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, es decir del 18 al 26 de Marzo de 2015, según lo dispuesto por Resolución General 1392/2014.