ESTABLECER que, a partir del 6 de marzo de 2.017, para liquidar la Tasa Retributiva de Servicios por las prestaciones que brinda la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, los sujetos interesados deberán realizar el trámite ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar y seguir el procedimiento fijado en el Anexo I de la presente.