Considerar en término los vencimientos correspondientes al tercer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el quinto anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 12 de Julio del corriente año.
Considerar en término los vencimientos correspondientes al tercer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos Contribuyentes y el quinto anticipo de Grandes Contribuyentes, que se abonen hasta el día 12 de Julio del corriente año.