MODIFICASE el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508/2.018 que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.