Esta Resolución ha sido modificada por la RG N° 1632/2022
Esta Resolución ha sido modificada por la RG N° 1624/2022
Incorpórese como inciso 5 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución General
Nº 1.293/2.012: “EXCLUSIONES:
5. Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que
hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o
recaudados, dejaron de ingresar al fisco provincial.”