Esta Resolución ha sido Modificada por:RG N° 1.640/2023 y RG N° 1.657/2024
Sujetos obligados. Las personas o entidades que realicen o intervengan en
actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del Libro
Segundo-Título Segundo del Código Fiscal – Ley Nº 5.791 y sus modificatorias, actuarán
como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, según el artículo 190
del Código Fiscal, cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la
Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la
presente resolución.