Modifícase el Artículo 11º de la Resolución General Nº 1.605/2.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º: Acreditación de la situación fiscal. Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, deberán efectuar la presentación de tales instrumentos ante esta Dirección, a fin de que se deje constancia de la exención en los mismos; siendo este el único comprobante con el cual se podrá acreditar la exención, debiendo presentar el mismo al agente para justificar la no
retención.”