La Dirección Provincial de Rentas podrá disponer de oficio el cese o baja de la
inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos contribuyentes, tanto del
Régimen Local como del Régimen de Convenio Multilateral, en aquellos supuestos en los
que se verifiquen respecto de los mismos, dentro del plazo de veinticuatro (24) períodos
mensuales inmediatos anteriores, vencidos y en forma concurrente, las siguientes
circunstancias: