– Modificar los Arts. 3º y 12º de la RG 1253/10 sólo en lo atinente
al comienzo de ejecución de lo establecido por la misma en torno a la función
exclusiva de percepción del impuesto de sellos por parte de los Encargados de
Registros Seccionales del país en las operaciones que tengan por objeto la
adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre
automotores y presentación de declaraciones juradas conforme la Resolución
dictada e Instructivo aprobado, la que entrará en vigencia a partir del 1º de
Febrero del año 2011, dejando subsistentes y vigentes los demás artículos
normados en la misma.-