Sustituir el artículo 25º de la Resolución General Nº 1.473, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25º. Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Junio de 2017”.-
Sustituir el artículo 25º de la Resolución General Nº 1.473, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25º. Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Junio de 2017”.-