Sustitúyese el Anexo III: PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA de la Resolución General Nº 1328/2013, por el siguiente:
“ANEXO III
PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
Sujetos comprendidos
Las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica realizarán percepciones a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial, según cuadro tarifario vigente.
Alícuotas
a) Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como “Grandes Demandas” (T3,BT, MT, E, ET,BTMA, MTMA): 6% (seis por ciento).
b) Resto de usuarios (excepto AP): 3% (tres por ciento).
Mínimo de percepción
En todos los casos la percepción efectuada no debe ser inferior al mínimo mensual general
establecido en la Ley impositiva para cada periodo fiscal vigente.
Las percepciones deberán depositarse al momento de la efectiva cobranza de las facturas
correspondientes por el servicio prestado por la empresa de energía eléctrica.
Tratamiento fiscal de sujetos percibidos
No será de aplicación para este anexo, lo dispuesto por el artículo 10º.
En caso de que el contribuyente no acreditare su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, deberán agravarse las alícuotas y el monto mínimo, en un 50% (cincuenta por ciento).”